Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Régimen tributario.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias reguladas por el libro cuarto del Código civil, tomando como referencia, en todos los casos, las instituciones del derecho civil catalán.
Norma publicada: 10 de julio de 2008